El visado de residencia no lucrativa permite residir en España durante 1 año. Tras ese intervalo se puede renovar por un periodo adicional de 2 años hasta en dos ocasiones. Pueden obtenerlo personas que cuentan con medios propios de manutención, ya sean ahorros, inversiones, o rentas pasivas.

  • Tras el primer año es posible modificarla a un permiso de residencia y trabajo, siempre que se cumplan las condiciones específicas para dicho permiso.
  • Cumplidos los 5 años de residencia, se podrá solicitar la residencia de larga duración, o permanente.
  • En el caso de solicitantes con nacionalidad de países iberoamericanos, con solo dos años de residencia podrán solicitar la nacionalidad española, lo que les va a permitir vivir y trabajar libremente en España, con cobertura sanitaria pública, y establecerse y trabajar libremente en cualquier país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

Requisitos:

  • Ahorros por importe mínimo de 28.800€ (para un solicitante) y 7.200€ por cada dependiente incluido en la solicitud. Estas cantidades también se pueden justificar mediante ingresos periódicos pasivos (pensión, rentas, etc.) que, en un computo anual sean iguales o superiores a las cantidades señaladas.
  • Seguro de salud privado, sin copagos, y con cobertura mínima equivalente a la ofrecida por el Servicio Nacional de Salud. En ciertos casos un pensionista puede estar exento de este requisito si acredita cobertura sanitaria de su país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años.
  • No sufrir enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Residir legalmente en la demarcación del Consulado de España donde se presentará la solicitud.

Además, si queremos incluir dependientes (cónyuge o hijos) en la solicitud, es necesario presentar documentación adicional.

Requisitos para dependientes:

  • Documentación que acredite el parentesco y, en su caso, la dependencia.
  • Disponer de fondos adicionales en un importe de 7.200€ por cada dependiente que se incluya.

¿Qué servicios se ofrecen para quienes quieren solicitar el visado de Residencia No Lucrativa en España?

  • Un estudio completo de su caso para determinar si cumple los requisitos que garanticen la concesión del visado. En caso de no cumplirlos, se recomendarán vías alternativas si existen.
  • Elaboración de la relación de documentos que deberá obtener conforme a sus circunstancias particulares, con indicación de los requisitos que debe reunir cada documento para ser aceptado por el Consulado de España.
  • Verificación de toda la documentación, una vez obtenida, para garantizar que cumple los requisitos para la obtención del visado.
  • Asesoramiento sobre el seguro médico obligatorio y presentación a la compañía aseguradora para que le elaboren un presupuesto personalizado.
  • Preparación de los formularios necesarios para la solicitud del visado, y en su caso, pago de tasas en su nombre.
  • Elaboración de escrito firmado por abogado colegiado en España para adjuntar a la solicitud del visado. Dicho escrito incluirá una relación de la documentación aportada y referencia al cumplimiento de los requisitos legales en cada caso.
  • Si es necesario, comunicación con el Consulado para aclarar cualquier duda.
  • Una vez obtenido el visado y llegado a España, asesoramiento sobre el trámite de empadronamiento y la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

Si ya reside en España con una autorización de Residencia No Lucrativa, su renovación requiere menos documentos que la solicitud original. Solo deberá acreditar que sigue disponiendo de fondos, en este caso que cubran el periodo de dos años por el que se le va a renovar la autorización de residencia, y de que sigue disponiendo de seguro médico. Además, si cumple los requisitos, podrá solicitar autorización para trabajar.